Micelio

Artículo 1

Modificase El Artículo 1° Del Decreto 2663 De 1988 En El Sentido De Ampliar Por Tres (3) Meses A Partir De Su Vencimiento, El Término Durante El Cual La Representación Del Fondo De Reconstrucción "resurgir" Continuará Siendo Ejercida Por El Representante Legal Del Fondo Nacional De Calamidades

Decreto 2202 de 1989 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2663 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificase el artículo 1° del Decreto 2663 de 1988 en el sentido de ampliar por tres (3) meses a partir de su vencimiento, el término durante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" continuará siendo ejercida por el representante legal del Fondo Nacional de Calamidades. En consecuencia, dicho funcionario seguirá siendo representante legal del Resurgir hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 1989.l

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2202 de 1989