° Modificase el artículo 1° del Decreto 2663 de 1988 en el sentido de ampliar por tres (3) meses a partir de su vencimiento, el término durante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" continuará siendo ejercida por el representante legal del Fondo Nacional de Calamidades. En consecuencia, dicho funcionario seguirá siendo representante legal del Resurgir hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 1989.l
Decreto 2202 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Modificase El Artículo 1° Del Decreto 2663 De 1988 En El Sentido De Ampliar Por Tres (3) Meses A Partir De Su Vencimiento, El Término Durante El Cual La Representación Del Fondo De Reconstrucción "resurgir" Continuará Siendo Ejercida Por El Representante Legal Del Fondo Nacional De Calamidades
Decreto 2202 de 1989 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2663 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.