Mul ta
Inicio de la acción . Cuando la autoridad nominadora de un educador que haya sido amonestado por escrito dos (2) veces, tenga conocimiento de que éste ha cometido una nueva infracción a los deberes y prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979, procederá a verificarla dentro de los cinco (5) días siguientes. Si en la verificación de la falta no se encontrare mérito para seguir la acción disciplinaria, se archivará el expediente.
Traslado . Verificada la falta y dentro de los cinco (5) días siguientes la autoridad dominadora comunicará al educador inculpada las cargos que se le formulan, suministrándole copia simple de todos los documentos que tuviere en su poder para que el educador dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, rinda descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las que fueren pertinentes.
Decreto y práctica de pruebas . Vencido el término anterior la autoridad nominadora ordenará la práctica de las pruebas que fueren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación. El término probatorio no podrá ser superior a treinta (30) días.
Conocimiento . Una vez practicadas las pruebas o vencidos los términos para su práctica, la autoridad nomina-dora procederá a. resolver sobre la imposición o no de la multa que no podrá exceder de la sexta parte del sueldo básico mensual.
Notificación de la sanción . La autoridad nominadora dispondrá de cinco (5) días para resolver, impuesta la sanción, la resolución se notificará siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 2621 de 1979. Ejecutoriada le resolución, se enviará copia a la Junta Seccional de Escalafón.
Recursos . Contra la providencia sancionatoria procede el recurso de reposición ante la autoridad nominadora, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.