Micelio

Artículo 8

Del Código Político Y Municipal

Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.º Una vez hechos los nombramientos de Administradores municipales, el Administrador de Hacienda del Circuito determinará la fianza que cada uno de aquellos debe prestar, fianza que aceptará bajo su propia responsabilidad. Prestada dicha fianza, el Administrador de Hacienda del Circuito lo avisará á la primera autoridad política del Municipio respectivo, para que éste proceda á dar oportunamente posesión al nombrado, de acuerdo con el artículo 305 del Código Político y Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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