Micelio

Artículo 11

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección, Administración y Vigilancia de la Asociación será ejercida por

a)

La Asamblea General de delegados;

b)

La Junta Directiva; b) El Presidente; y

c)

El Fiscal. Sin perjuicio de que a criterio de sus afiliados se creen estamentos que coadyuven al desarrollo de sus objetivos. CAPITULO IV De la Asamblea General

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984