Artículo segundo . El Jefe Seccional de Armenia tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento de Caldas y ejercerá las siguientes funciones
Las que legalmente competen a los Directores de 1os Departamentos de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia,
Coordinar, orientar y activar las investigaciones de carácter penal que se adelanten en el territorio de su jurisdicción;
Movi izar los Jueces de Instrucción Criminal y los Visitadores que el Ministerio de Justicia ponga bajo sus órdenes, mediante Resolución autorizada con su firma y con la del Secretario;
Mantener informado al Ministerio de Justicia de la situación de orden público, de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo, así como de la marcha y resultados de las comisiones que imparta.
Para el ejercicio de sus funciones el Jefe de la Secciona; obrará en acuerdo con los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial y de Instrucción Criminal y con el Gobernador del Departamento de Caldas.