Micelio

Artículo 2

Decreto 322 de 1958 · Por el cual se crea la Jefatura Seccional de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial en el Departamento de Caldas, se dictan otras disposiciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Jefe Seccional de Armenia tendrá jurisdicción en el territorio del Departamento de Caldas y ejercerá las siguientes funciones

a)

Las que legalmente competen a los Directores de 1os Departamentos de Instrucción Criminal y de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia,

b)

Coordinar, orientar y activar las investigaciones de carácter penal que se adelanten en el territorio de su jurisdicción;

c)

Movi izar los Jueces de Instrucción Criminal y los Visitadores que el Ministerio de Justicia ponga bajo sus órdenes, mediante Resolución autorizada con su firma y con la del Secretario;

d)

Mantener informado al Ministerio de Justicia de la situación de orden público, de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo, así como de la marcha y resultados de las comisiones que imparta.

Parágrafo

Para el ejercicio de sus funciones el Jefe de la Secciona; obrará en acuerdo con los Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial y de Instrucción Criminal y con el Gobernador del Departamento de Caldas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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