Micelio

Artículo 2

Transitoriedad Del Banco De Proyectos De Inversión En Las Zonas Más Afectadas Por El Conflicto Armado (Zomac)

Decreto 1915 de 2017 · por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transitoriedad del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Para efectos de la aplicación del artículo 1.6.5.2.1., que por medio del presente decreto se incorpora al Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará e implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) requeridos para dar cumplimiento a dicho artículo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Mientras entran en funcionamiento estos ajustes, para la selección de proyectos a ser vinculados al impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable 2017, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), implementará un procedimiento transitorio para surtir el trámite de viabilidad y registro de proyectos en el Banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Para efectos de lo previsto en el artículo 1.6.5.3.3.1., que por medio del presente decreto se incorpora al Decreto 1625 de 2016, durante la vigencia 2018 serán elegibles los proyectos registrados al quince (15) de marzo de 2018 en el banco de proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1915 de 2017