Micelio

Artículo 57

Son Instituciones De Protección, Los Centros Que Brindan Atención A Los Menores Necesitados Como Las Casas De Adopción, Las De Protección Al Menor Abandonado Y En Situaciones De Peligro Físico O Moral, Los Orfanatos, Y Las Demás De Igual Naturaleza Y Finalidad

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son instituciones de protección, los centros que brindan atención a los menores necesitados como las casas de adopción, las de protección al menor abandonado y en situaciones de peligro físico o moral, los orfanatos, y las demás de igual naturaleza y finalidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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