Son instituciones de protección, los centros que brindan atención a los menores necesitados como las casas de adopción, las de protección al menor abandonado y en situaciones de peligro físico o moral, los orfanatos, y las demás de igual naturaleza y finalidad.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 57
Son Instituciones De Protección, Los Centros Que Brindan Atención A Los Menores Necesitados Como Las Casas De Adopción, Las De Protección Al Menor Abandonado Y En Situaciones De Peligro Físico O Moral, Los Orfanatos, Y Las Demás De Igual Naturaleza Y Finalidad
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.