ARTICULO 69. El Consejo Económico y Social invitará a cualquier miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho miembro.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 69
El Consejo Económico Y Social Invitará A Cualquier Miembro De Las Naciones Unidas A Participar, Sin Derecho A Voto, En Sus Deliberaciones Sobre Cualquier Asunto De Particular Interés Para Dicho Miembro
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.