Micelio

Artículo 109

Toda Persona Que Tome Parte En El Tránsito, Como Conductor O Como Peatón, Debe Comportarse En Forma Que No Incomode, Perjudique O Afecte A Los Demás, Y Deberá Conocer Y Cumplir Las Normas De Tránsito Que Le Sean Aplicables, Así Como Obedecer Las Indicaciones Que Le Den Las Autoridades De Tránsito; Además Observará Las Señales De Control De Tránsito Que Determine El Ministerio De Obras Públicas Y Coloque La Autoridad Competente

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que tome parte en el tránsito, como conductor o como peatón, debe comportarse en forma que no incomode, perjudique o afecte a los demás, y deberá conocer y cumplir las normas de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que le den las autoridades de tránsito; además observará las señales de control de tránsito que determine el Ministerio de Obras Públicas y coloque la autoridad competente. CAPITULO 2° Clasificación y uso de las vías

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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