Micelio

Artículo 109

Toda Persona Que Tome Parte En El Tránsito, Como Conductor O Como Peatón, Debe Comportarse En Forma Que No Incomode, Perjudique O Afecte A Los Demás, Y Deberá Conocer Y Cumplir Las Normas De Tránsito Que Le Sean Aplicables, Así Como Obedecer Las Indicaciones Que Le Den Las Autoridades De Tránsito; Además Observará Las Señales De Control De Tránsito Que Determine El Ministerio De Obras Públicas Y Coloque La Autoridad Competente

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que tome parte en el tránsito, como conductor o como peatón, debe comportarse en forma que no incomode, perjudique o afecte a los demás, y deberá conocer y cumplir las normas de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que le den las autoridades de tránsito; además observará las señales de control de tránsito que determine el Ministerio de Obras Públicas y coloque la autoridad competente. CAPITULO 2° Clasificación y uso de las vías

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970