Micelio

Artículo 2

Decreto 414 de 2001 · por el cual se reglamentan los artículos 25 y 26 del Decreto 254 del 21 de febrero de 2000 sobre el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Contenido del Informe . El informe o inventario de procesos y reclamaciones contendrá la siguiente información básica

1.

Registro completo del demandante o reclamante, con indicación de nombre, identificación, dirección de domicilio o correspondencia, cargo ocupado y tiempo de servicio, si es del caso.

2.

Registro del apoderado del demandante o reclamante, con indicación de su nombre, identificación, dirección y teléfono.

3.

Relación detallada de las pretensiones de la demanda o reclamación, con indicación de su valor.

4.

Informe detallado del estado del proceso o reclamación, instancia en que se encuentra, cuantía, medidas cautelares, etc.

5.

Registro del despacho judicial o administrativo en que cursa y cursó el proceso o reclamación.

6.

Informe detallado de la actuación realizada por la entidad en liquidación.

7.

Registro del apoderado de la entidad en liquidación, con indicación de nombre, identificación, dirección y teléfono.

8.

Forma de vinculación del apoderado con la Entidad en liquidación, cargo que ocupa y salario, o valor de los honorarios, forma establecida de pago y pagos efectivamente realizados.

9.

Otros datos que complementen la información y que el liquidador considere necesario indicar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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