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Artículo 1

Reclasificanse Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Administración De Impuestos Nacionales De Armenia

Decreto 3490 de 1962 · Por el cual se reclasifican unos cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reclasificanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Administración de Impuestos Nacionales de Armenia. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras 1-1 por 2 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Cali. Despacho del Administrador. 3 Aseadoras I-1 por 3 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-I por 2 Aseadoras II-2. Administración de Impuéstos Nacionales de Cúcuta. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II 2. Administración de Impuestos Nacionales de Girardot Despacho del Administrador. 1 Aseadora 1-1 por 1, Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II 2. Administración de Impuestos Nacionales de Manizales. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Medellín. Despacho del Administrador. 5 Aseadoras I-1 por 5 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Montería. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Neiva. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Pasto: Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Palmira. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Pereira Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Popayán Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II-2 Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2 Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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