TERMINO PARA EMITIR EL FALLO. El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Ministro de Defensa Nacional o el Presidente de la República, según el caso, disponen de diez (10) días hábiles para emitir el fallo respectivo. El funcionario de segunda instancia podrá, únicamente de oficio, decretar y practicar las pruebas que considere indispensables para la decisión, dentro de un término de diez (10) días hábiles libres de distancia, pudiendo comisionar para su práctica.
Decreto 1797 de 2000 →Inexequible
Artículo 181
Termino Para Emitir El Fallo
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia