Desde el primero de enero de mil novecientos veintitrés en adelante, el personal y las asignaciones mensuales de los empleados de la Sección tercera del Ministerio de Hacienda (Salinas y Minas), serán los siguientes: MINISTERIO DE HACIENDA SECCIÓN TERCERA. Salinas y Minas. Del Jefe$ 150Del Subjefe120Del Oficial Escribiente70Del Escribiente50
Ley 2 de 1923 →Vigente
Artículo 5
Ley 2 de 1923 · Por la cual se reforman la 72 de 1919 y la 6a de 1922, sobre asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.