Art. 2.° Los Recaudadores provinciales y municipales de Hacienda, y los que hagan las veces de éstos en los Departamentos de nueva creación, no necesitan de fianzas distintas para manejar la Renta del Lazareto; servirá la caución dada para el empleo que ejercen.
Decreto 1247 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1247 de 1905 · Por el cual se reforma el artículo 1° del marcado con el número 961, y se aclara que el 4° del expedido bajo el número 1101, ambos del año en curso sobre Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.