Actuaciones iniciadas . Las actuaciones administrativas iniciadas, los términos que hubieren empezado a correr y los recursos interpuestos, continuarán tramitándose de conformidad con la norma vigente en el momento de su radicación.
Las empresas que hayan radicado su solicitud de habilitación en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998 y que a la fecha de la publicación de este decreto no hayan obtenido pronunciamiento expreso de la Autoridad de Transporte Competente, podrán acogerse a las nuevas condiciones estipuladas en la presente disposición.