Procedimientos. Los procedimientos para hacer efectivas las medidas dispuestas en los artículos 2.4.1.3.4 a 2.4.1.3.6, serán adoptados por el Cerrem, en el marco de los principios, definiciones y propósitos que en el presente Capítulo se establecen.
(Decreto 2096 de 2012, artículo 7°)