Micelio

Artículo 2

Decreto 1464 de 1963 · Por el cual se establecen normas para la fundación, aprobación e inspección de entidades no universitarias de Educación Superior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para solicitar la autorización de fundación, el interesado hará a la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación Nacional, la petición correspondiente, con las siguientes informaciones y documentos

a)

Denominación, sede y finalidad de la entidad;

b)

Persona, entidad o sociedad responsable de la fundación y del funcionamiento. Cuando se trate de una sociedad .debe acompañarse copia de las escrituras o documentos de constitución;

c)

Medios de financiación y fuentes de ingreso que aseguren por lo menos un período completo de estudios, de acuerdo con el plan previsto.

d)

Nombre o nombres de las personas que la van a dirigir y hoja de vida que incluya por lo menos las siguientes informaciones: estado civil, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estudios, grados y títulos, cargos desempeñados y funciones ejercidas, trabajos realizados, experiencia docente, etc.

e)

Declaración de los fundadores y directivos de que aceptan las disposiciones oficiales sobre educación superior y la inspección oficial.

f)

Condiciones de ingreso para los alumnos.

g)

Títulos y certificados que pretende otorgar.

h)

Esquemas de la organización administrativa, académica y docente.

i)

Planes de estudio con su respectiva intensidad horaria anual y programas sintéticos correspondientes.

Parágrafo

El Ministerio de Educación se reserva el derecho de practicar las diligencias que juzgue convenientes, con el fin de comprobar la veracidad y autenticidad de las informaciones y documentos presentados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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