Artículo segundo. Para solicitar la autorización de fundación, el interesado hará a la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación Nacional, la petición correspondiente, con las siguientes informaciones y documentos
Denominación, sede y finalidad de la entidad;
Persona, entidad o sociedad responsable de la fundación y del funcionamiento. Cuando se trate de una sociedad .debe acompañarse copia de las escrituras o documentos de constitución;
Medios de financiación y fuentes de ingreso que aseguren por lo menos un período completo de estudios, de acuerdo con el plan previsto.
Nombre o nombres de las personas que la van a dirigir y hoja de vida que incluya por lo menos las siguientes informaciones: estado civil, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estudios, grados y títulos, cargos desempeñados y funciones ejercidas, trabajos realizados, experiencia docente, etc.
Declaración de los fundadores y directivos de que aceptan las disposiciones oficiales sobre educación superior y la inspección oficial.
Condiciones de ingreso para los alumnos.
Títulos y certificados que pretende otorgar.
Esquemas de la organización administrativa, académica y docente.
Planes de estudio con su respectiva intensidad horaria anual y programas sintéticos correspondientes.
El Ministerio de Educación se reserva el derecho de practicar las diligencias que juzgue convenientes, con el fin de comprobar la veracidad y autenticidad de las informaciones y documentos presentados.