Artículo tercero. La distribución de los activos representados en bienes muebles e inmuebles según lo establece el Decreto numero 2847 de 1968, se efectuara teniendo en cuenta el uso al cual se destinaban los respectivos bienes en cada uno de los organismos extinguidos y en caso de duda la decisión será tomada por el Ministerio de Agricultura o su delegación.
No obstante lo dispuesto en el Decreto 2847 de 1968, los bienes raíces que pertenezcan al Instituto Zooprofiláctico Colombiano situados en el distrito especifico de Bogotá, entraran a formar parte del patrimonio de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios. Los anteriores sin perjuicio de que el Gobierno, en cualquier momento, pueda darle una destinación diferente, si se comprobare que pueden desmembrarse del patrimonio de la empresa, sin menoscabo para la misma. Los demás bienes raíces que pertenecían a dicho instituto, entraran a formar parte del patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA".