Micelio

Artículo 3

Decreto 1328 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 67 del Decreto extraordinario 2420 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La distribución de los activos representados en bienes muebles e inmuebles según lo establece el Decreto numero 2847 de 1968, se efectuara teniendo en cuenta el uso al cual se destinaban los respectivos bienes en cada uno de los organismos extinguidos y en caso de duda la decisión será tomada por el Ministerio de Agricultura o su delegación.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el Decreto 2847 de 1968, los bienes raíces que pertenezcan al Instituto Zooprofiláctico Colombiano situados en el distrito especifico de Bogotá, entraran a formar parte del patrimonio de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios. Los anteriores sin perjuicio de que el Gobierno, en cualquier momento, pueda darle una destinación diferente, si se comprobare que pueden desmembrarse del patrimonio de la empresa, sin menoscabo para la misma. Los demás bienes raíces que pertenecían a dicho instituto, entraran a formar parte del patrimonio del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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