Micelio

Artículo 8

º

Decreto 3493 de 1986 · Por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si con anterioridad a la incorporación en la nueva planta, el funcionario hubiere solicitado su inscripción en la carrera, la Registraduría Nacional del Estado Civil procederá de oficio a realizar las gestiones que sean del caso para actualizar la solicitud de inscripción. Si fuere necesario, solicitará la documentación adicional para la comprobación de los requisitos del nuevo cargo. Quienes aún no hubieren solicitado su inscripción en la carrera deberán hacerlo para el cargo en el cual fueron incorporados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3493 de 1986