° El Gobernador del Departamento tendrá a su cargo la financiación de las Escuelas Prácticas de Agricultura y podrá para ello, por medio de decretos ordinarios, arbitrar toda clase de recursos presupuestales, hacer nuevas apropiaciones, verificar traslados y adoptar todas las demás medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad indicada.
Artículo 3
El Gobernador Del Departamento Tendrá A Su Cargo La Financiación De Las Escuelas Prácticas De Agricultura Y Podrá Para Ello, Por Medio De Decretos Ordinarios, Arbitrar Toda Clase De Recursos Presupuestales, Hacer Nuevas Apropiaciones, Verificar Traslados Y Adoptar Todas Las Demás Medidas Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De La Finalidad Indicada
Decreto 2737 de 1952 · Por el cual se aprueba el Decreto número 494 de 17 de septiembre del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.