Micelio

Artículo 15

El Director Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevar La Representación Legal Del Instituto; B) Dirigir Técnica Y Administrativamente La Marcha Del Instituto Y La Ejecución De Los Programas A Cargo Del Mismo; C) Dictar El Actor, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Los Presentes Estatutos Y Los Actos Del Consejo; D) Nombrar Y Remover Conforme A Las Disposiciones Legales Los Funcionarios Del Instituto Y Dictar Los Actos Necesarios Para La Administración Del Personal Conforme Al Estatuto Pertinente; E) Presentar Al Presidente De La Republica, Por Conducto Del Ministerio De Desarrollo Económico, Y Al Consejo Directivo, Informes Anuales Y Periódicos, Si Así Se Le Solicitan, Sobre La Marcha General Del Instituto Y Rendir Los Informes A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto 3130 De 1968; F) Someter A Consideración Del Consejo Directivo El Proyecto De Presupuesto Del Instituto Y Las Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Mismo; G) Suscribir Y Vigilar El Cumplimiento De Los Contratos De Importación-Exportación A Que Se Refieren Los Artículos 172 Y Siguientes Del Decreto 444 De 1967; H) Aprobar Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos; I) Constituir, Si Fuere Necesario, Mandatarios Que Representen Al Instituto En Negocios Judiciales Y Extrajudiciales; J) Las Que Cumplía El Superintendente De Comercio Exterior Conforme A Los Decretos 444 Y 688 De 1967 Y Demás Disposiciones Legales; K) Integrar Comités Con Representantes Del Sector Público O Privado, Para El Estudio De Determinados Asuntos Relacionados Con El Comercio Exterior; L) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha Del Instituto, No Están Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad

Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. El director del instituto tendrá las siguientes funciones

a)

Llevar la representación legal del instituto;

b)

Dirigir técnica y administrativamente la marcha del instituto y la ejecución de los programas a cargo del mismo;

c)

Dictar el actor, realizar las operaciones y celebrar los contratos Necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a Las disposiciones legales, los presentes estatutos y los actos del consejo; d) nombrar y remover conforme a las disposiciones legales los funcionarios Del instituto y dictar los actos necesarios para la administración del Personal conforme al estatuto pertinente; e) presentar al presidente de la republica, por conducto del ministerio de Desarrollo económico, y al consejo directivo, informes anuales y Periódicos, si así se le solicitan, sobre la marcha general del instituto Y rendir los informes a que se refiere el artículo 11 del decreto 3130 de 1968; f) Someter a consideración del consejo directivo el proyecto de Presupuesto del instituto y las sugerencias que estime convenientes para El buen funcionamiento del mismo; g) Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de importación-exportación a que se refieren los artículos 172 y siguientes del decreto 444 de 1967; h) Aprobar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos; i) Constituir, si fuere necesario, mandatarios que representen al instituto en negocios judiciales y extrajudiciales; j) Las que cumplía el superintendente de comercio exterior conforme a los decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones legales; k) Integrar comités con representantes del sector público o privado, para El estudio de determinados asuntos relacionados con el comercio exterior; l) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la Marcha del instituto, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 539 de 1969