El Director Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Llevar La Representación Legal Del Instituto; B) Dirigir Técnica Y Administrativamente La Marcha Del Instituto Y La Ejecución De Los Programas A Cargo Del Mismo; C) Dictar El Actor, Realizar Las Operaciones Y Celebrar Los Contratos Necesarios Para El Cumplimiento De Las Funciones Del Instituto, Conforme A Las Disposiciones Legales, Los Presentes Estatutos Y Los Actos Del Consejo; D) Nombrar Y Remover Conforme A Las Disposiciones Legales Los Funcionarios Del Instituto Y Dictar Los Actos Necesarios Para La Administración Del Personal Conforme Al Estatuto Pertinente; E) Presentar Al Presidente De La Republica, Por Conducto Del Ministerio De Desarrollo Económico, Y Al Consejo Directivo, Informes Anuales Y Periódicos, Si Así Se Le Solicitan, Sobre La Marcha General Del Instituto Y Rendir Los Informes A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto 3130 De 1968; F) Someter A Consideración Del Consejo Directivo El Proyecto De Presupuesto Del Instituto Y Las Sugerencias Que Estime Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Mismo; G) Suscribir Y Vigilar El Cumplimiento De Los Contratos De Importación-Exportación A Que Se Refieren Los Artículos 172 Y Siguientes Del Decreto 444 De 1967; H) Aprobar Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos; I) Constituir, Si Fuere Necesario, Mandatarios Que Representen Al Instituto En Negocios Judiciales Y Extrajudiciales; J) Las Que Cumplía El Superintendente De Comercio Exterior Conforme A Los Decretos 444 Y 688 De 1967 Y Demás Disposiciones Legales; K) Integrar Comités Con Representantes Del Sector Público O Privado, Para El Estudio De Determinados Asuntos Relacionados Con El Comercio Exterior; L) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Y Las Que, Refiriéndose A La Marcha Del Instituto, No Están Expresamente Atribuidas A Otra Autoridad
Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 15. El director del instituto tendrá las siguientes funciones
a)
Llevar la representación legal del instituto;
b)
Dirigir técnica y administrativamente la marcha del instituto y la ejecución de los programas a cargo del mismo;
c)
Dictar el actor, realizar las operaciones y celebrar los contratos Necesarios para el cumplimiento de las funciones del instituto, conforme a Las disposiciones legales, los presentes estatutos y los actos del consejo; d) nombrar y remover conforme a las disposiciones legales los funcionarios Del instituto y dictar los actos necesarios para la administración del Personal conforme al estatuto pertinente; e) presentar al presidente de la republica, por conducto del ministerio de Desarrollo económico, y al consejo directivo, informes anuales y Periódicos, si así se le solicitan, sobre la marcha general del instituto Y rendir los informes a que se refiere el artículo 11 del decreto 3130 de 1968; f) Someter a consideración del consejo directivo el proyecto de Presupuesto del instituto y las sugerencias que estime convenientes para El buen funcionamiento del mismo; g) Suscribir y vigilar el cumplimiento de los contratos de importación-exportación a que se refieren los artículos 172 y siguientes del decreto 444 de 1967; h) Aprobar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos; i) Constituir, si fuere necesario, mandatarios que representen al instituto en negocios judiciales y extrajudiciales; j) Las que cumplía el superintendente de comercio exterior conforme a los decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones legales; k) Integrar comités con representantes del sector público o privado, para El estudio de determinados asuntos relacionados con el comercio exterior; l) Las demás que le señalen los estatutos y las que, refiriéndose a la Marcha del instituto, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.