Micelio

Artículo 5

Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de su objeto corresponde a la entidad:

a)

Prestar en nombre del Estado el servicio público de televisión y radiodifusión oficial para la producción y transmisión de programas docentes, culturales, deportivos, recreativos, informativos y de entretenimiento.

b)

Prestar directamente o contratar el servicio de transmisión de señales de televisión en las diferentes modalidades tecnológicas destinadas a ser recibidas por el público.

c)

Inravisión podrá establecer o autorizar bajo su control canales de televisión cuyas transmisiones se efectuarán en regiones determinadas del territorio nacional.

d)

Conceder contractualmente a personas naturales o jurídicas espacios en cadenas comerciales de Televisión, mediante el procedimiento general de licitación pública, con las modalidades y excepciones previstas en la presente Ley y en las normas concordantes.

e)

Conceder por vía de excepción y transitoriamente espacios a las Empresas de Televisión legalmente clasificadas y calificadas en el registro de empresas concesionarias sin el requisito previo de la licitación, en aquellos casos en que proceda legalmente la entrega de espacios ya adjudicados o la caducidad administrativa de los contratos de concesión.

f)

Prestar a otras empresas o personas, en forma remunerada, los servicios de estudios, de laboratorios de cinematografía, de grabación fonóptica y magnética y los demás servicios que la entidad esté en capacidad de ofrecer por razón de sus actividades.

g)

Organizar o entrar a formar parte de Sociedades o Asociaciones preexistentes para el establecimiento y prestación de servicios a su cargo.

h)

Autorizar a través de contratos de Asociación con las empresas concesionarias de espacios, la transmisión de programas de acuerdo a la reglamentación que adopte el Consejo Nacional de Televisión, y con terceros cuando dichas empresas no estén con capacidad de efectuar las transmisiones.

i)

Realizar todas las operaciones lícitas para el desarrollo de su objeto directa o indirectamente, tales como producir, comprar, vender, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes.

Podrá igualmente adquirir derechos de autor.

j)

Realizar los demás actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines.

Parágrafo

La programación, modalidades, origen y promoción de los servicios de la Radio Nacional y los canales de carácter educativo-cultural, serán determinados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1985