Campo de aplicación . El régimen prestacional se aplica a los empleados públicos docentes de carrera amparados por este decreto (Capítulo I, Artículo 1 o ) y vinculados a las universidades estatales u oficiales del orden nacional, departamental, municipal o distrital. Como criterio general, los docentes vinculados al Decreto 1444 de 1992, en el momento de entrar en vigencia este decreto, continúan con el mismo régimen prestacional que de acuerdo con las leyes y decretos correspondientes, disfrutaban en esa fecha. A los docentes que opten por este decreto, se les aplica el régimen prestacional desarrollado en este capítulo, que corresponde al mismo régimen de los que proceden del 1444 de 1992, con las disposiciones expresas que se contemplan en materia de cesantías.
I. Los profesores de cátedra y ocasionales tienen derecho a prestaciones sociales de acuerdo con la naturaleza de su vinculación y en forma proporcional a su labor y tiempo de dedicación.
II. Para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados públicos docentes que se retiren de una universidad estatal u oficial del orden nacional, departamental, municipal o distrital y se vinculen a otra del orden antes señalado, se entiende que hay solución de continuidad, cuando entre retiro y la fecha de la nueva posesión transcurren más de quince ( 15) días hábiles. II. De las vacaciones.