º. Prima especial. A partir del 1º de enero de 2012, la prima especial de que trata el artículo 4º del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL Pesos Colombianos Consejero Comercial 0023 18 6.882.479 Asesor Comercial 1060 09 6.089.994 Asesor Comercial 1060 08 5.794.856 Asesor Comercial 1060 06 4.742.898 Asesor Comercial 1060 04 4.083.906 Secretario Comercial I 2102 03 2.120.732 Secretario Comercial I 2102 01 1.835.734 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8º del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.