Micelio

Artículo 19

Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos de retiro que a los Oficiales y Suboficiales se estén pagando a la fecha de la sanción de esta ley, deberán ser reajustados de acuerdo con la norma consagrada en los artículos 1° y 7º de ella, a cuyo efecto devengarán una asignación mensual de retiro igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado, según las asignaciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1946