Micelio

Artículo 101

Ingreso De Mercancías A Una Zona Franca Transitoria

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso de mercancías a una zona franca transitoria.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 101. Ingreso de mercancías a una zona franca transitoria. Las mercancías provenientes de otros países, destinadas a la exhibición en un evento, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores a una zona franca transitoria, deben tener relación directa con el evento para el cual se autorice su ingreso.

Además de las mercancías destinadas a la exhibición en el evento, los usuarios expositores podrán introducir a la zona franca transitoria las siguientes mercancías para el uso, consumo o distribución gratuita dentro de la zona:

1.

Muestras sin valor comercial.

2.

Impresos, catálogos y demás material publicitario.

3.

Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones.

4.

Artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración dentro del recinto, que serán destruidos o consumidos al efectuar dicha demostración.

5.

Alimentos y bebidas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante reglamento los cupos en cantidades y/o valores de las mercancías acá indicadas.

Los bienes destinados a un evento en una zona franca transitoria que no se vendan, no se consuman o no se distribuyan gratuitamente, deberán ser destinados a la importación al resto del territorio aduanero nacional, ser enviados a otros países o ser destinados a otra zona franca, dentro del plazo de la respectiva declaratoria. Vencido este término sin que se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en este inciso, procederá el abandono legal.

Cuando existan mercancías respecto de las cuales se hubiere configurado su abandono legal conforme lo señalado en el inciso anterior, se podrán rescatar con declaración inicial, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el abandono, en el régimen de importación para consumo, liquidando y cancelando, adicional a los derechos e impuestos a la importación, un valor por concepto de rescate equivalente al 10% del valor CIF de la mercancía.

Parágrafo

Las mercancías de origen extranjero que ingresen a zona franca procedentes de otros países y que posteriormente ingresen al resto de territorio aduanero nacional, no podrán ser retiradas de la zona franca transitoria, hasta que no se surta el correspondiente proceso de desaduanamiento, salvo cuando sean trasladadas a otra zona franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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