Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1960 · por la cual se ordena el estudio y construcción de algunas obras, se decreta un auxilio y se dictan otras disposiciones con fines de defensa y ejercicio de la soberanía nacional en la Comisaria del Amazonas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenase la construcción de depósitos o tanques para almacenamiento de gasolina etílica de aviación, kerosene, gasolina ordinaria y aceites, en el puerto fronterizo de Leticia (Amazonas), y destinase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la realización de esa obra.

La construcción de estos depósitos o tanques se hará por el Ministerio de Obras Públicas directamente y sobre la base, especificaciones y planos que presente para tal fin el Gobierno.

El Gobierno reglamentará la prestación de servicio de tatas depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1960