Ordenase la construcción de depósitos o tanques para almacenamiento de gasolina etílica de aviación, kerosene, gasolina ordinaria y aceites, en el puerto fronterizo de Leticia (Amazonas), y destinase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la realización de esa obra.
La construcción de estos depósitos o tanques se hará por el Ministerio de Obras Públicas directamente y sobre la base, especificaciones y planos que presente para tal fin el Gobierno.
El Gobierno reglamentará la prestación de servicio de tatas depósitos.