°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2011, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO $ ASESOR $ PROFESIONAL $ TÉCNICO $ ASISTENCIAL $ 1 2.127.003 2.075.827 1.253.275 537.423 535.600 2 2.378.647 2.244.774 1.385.334 584.691 535.610 3 2.511.650 2.449.769 1.447.845 656.750 535.643 4 2.669.570 2.788.125 1.524.554 695.876 537.423 5 2.738.266 2.859.703 1.612.686 740.268 548.644 6 2.859.703 3.238.025 1.668.843 890.967 600.057 7 3.030.699 3.615.093 1.751.460 949.407 656.750 8 3.097.539 3.956.209 1.838.541 973.472 695.876 9 3.212.352 4.157.702 1.917.684 1.071.324 740.268 10 3.450.987 4.323.483 1.983.119 1.121.085 813.640 11 3.504.511 4.546.003 2.066.612 1.181.877 878.230 12 3.615.093 4.774.684 2.192.567 1.253.275 942.989 13 3.771.593 5.234.953 2.375.553 1.336.517 973.472 14 3.974.770 5.525.776 2.542.174 1.385.334 994.797 15 4.057.464 5.639.460 2.810.639 1.447.845 1.025.719 16 4.113.567 6.196.765 3.030.266 1.635.868 1.071.324 17 4.338.496 6.846.354 3.187.300 1.751.237 1.093.949 18 4.698.740 7.431.275 3.432.562 1.924.462 1.121.085 19 5.059.792 3.692.249 1.150.003 20 5.563.985 3.974.619 1.185.733 21 5.640.193 4.236.288 1.235.636 22 6.241.190 4.556.261 1.311.239 23 6.854.956 4.814.228 1.447.845 24 7.396.905 5.191.341 1.579.181 25 7.975.499 1.751.460 26 8.390.224 1.905.366 27 8.806.202 28 9.296.863
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2011, correspondiente al tres punto diecisiete por ciento (3.17%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2010.