Micelio

Artículo 1

Decreto 1109 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con participaciones en la renta de salinas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el solo efecto de liquidar las participaciones que correspondan a la Comisaría de La Guajira y al Municipio de Santa Catalina (Departamento de Bolívar), sobre el producto bruto de las salinas que se exploten en sus respectivos territorios, señálase en ciento treinta y nueve pesos con cincuenta centavos ($139,50) el valor de cada tonelada de sal marina a granel que se expenda para el consumo, o sea el equivalente al de la salmuera en las salinas terrestres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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