Las funciones de que trata el artículo anterior se cumplen a través de las Secciones de Valoración, de Clasificación y de Laboratorio Merciológico.
La Sección de Valoración también tendrá a su cargo recibir informaciones acerca del valor declarado por los importadores en las diferentes administraciones, evaluar estos datos, así como distribuir informaciones e impartir instrucciones sobre valores de mercancías a las aduanas, con el objeto de atender a la exacta liquidación y recaudo de los gravámenes. Para efecto de evaluar las informaciones suministradas por las Administraciones sobre el valor de las mercancías, la Sección deberá actuar coordinadamente con la Superintendencia de Comercio Exterior, el Servicio Diplomático y Consular de la República, los Organismos Internacionales y demás entidades que tengan funciones de esa índole. De la División de Resguardo.