Micelio

Artículo 13

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para celebrar operaciones de crédito interno y externo hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) con destino a las obras decretadas en esta Ley, si fuere necesario, con la garantía de las sumas aquí votadas, de las obras portuarias que van a construirse en el puerto de Tumaco y de las rentas que produzcan estas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1947