Autorizase al Gobierno para celebrar operaciones de crédito interno y externo hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) con destino a las obras decretadas en esta Ley, si fuere necesario, con la garantía de las sumas aquí votadas, de las obras portuarias que van a construirse en el puerto de Tumaco y de las rentas que produzcan estas obras.
Ley 48 de 1947 →Vigente
Artículo 13
Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.