Micelio

Artículo 1

La Contribución Extraordinaria Denominada Cuota Militar, Establecida Por El Decreto Legislativo Número 361 De 1933, Se Tasará Y Recaudará En El Año De 1935 De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Con Las Que Lo Reglamenten Y Adicionen

Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La contribución extraordinaria denominada cuota militar, establecida por el Decreto legislativo número 361 de 1933, se tasará y recaudará en el año de 1935 de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto y con las que lo reglamenten y adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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