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Artículo 1

La Contribución Extraordinaria Denominada Cuota Militar, Establecida Por El Decreto Legislativo Número 361 De 1933, Se Tasará Y Recaudará En El Año De 1935 De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Con Las Que Lo Reglamenten Y Adicionen

Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La contribución extraordinaria denominada cuota militar, establecida por el Decreto legislativo número 361 de 1933, se tasará y recaudará en el año de 1935 de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto y con las que lo reglamenten y adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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