Art. 306. La resolución del juez revocando o confirmando un amparo de pobreza concedido, es apelable en ambos efectos; y la apelación se sustanciara como la de acto interlocutorio.
Juicio por arbitramento
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 306. La resolución del juez revocando o confirmando un amparo de pobreza concedido, es apelable en ambos efectos; y la apelación se sustanciara como la de acto interlocutorio.
Juicio por arbitramento
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.