Micelio

Artículo 2.4.2.2.1

Documentos Fehacientes

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos fehacientes. Para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 2.4.2.1.1, entiéndese por documentos fehacientes necesarios para la obtención de personería jurídica especial por parte de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, ante el Ministerio del Interior, los siguientes:

1.

Acta de constitución de la entidad;

2.

Estatutos y reglamento interno;

3.

Acta de aprobación de estatutos y de reglamento interno;

4.

Acta de designación de dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad y cargo respectivo;

5.

Acta de designación del representante con indicación del nombre documento de identidad y período de ejercicio;

6.

Constancia de la designación de los lugares destinados permanente y exclusivamente para culto, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del Ministro de Culto responsable;

7.

Constancia de la determinación de las filiales indicando la ciudad, dirección y teléfono si lo hubiere;

8.

Relación aproximada del número de sus miembros;

9.

Acta de creación de los institutos de formación y estudios teológicos, si los hubiere, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del director de los mismos;

10.

Personería jurídica adquirida conforme al régimen de derecho privado, si la hubiere.

Parágrafo

Las actas y constancias de que trata el presente artículo deberán ser expedidas por el representante y secretario de la entidad religiosa, con sus respectivas firmas y documento de identidad.

(Decreto 1319 de 1998, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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