Documentos fehacientes. Para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 2.4.2.1.1, entiéndese por documentos fehacientes necesarios para la obtención de personería jurídica especial por parte de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, ante el Ministerio del Interior, los siguientes:
Acta de constitución de la entidad;
Estatutos y reglamento interno;
Acta de aprobación de estatutos y de reglamento interno;
Acta de designación de dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad y cargo respectivo;
Acta de designación del representante con indicación del nombre documento de identidad y período de ejercicio;
Constancia de la designación de los lugares destinados permanente y exclusivamente para culto, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del Ministro de Culto responsable;
Constancia de la determinación de las filiales indicando la ciudad, dirección y teléfono si lo hubiere;
Relación aproximada del número de sus miembros;
Acta de creación de los institutos de formación y estudios teológicos, si los hubiere, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del director de los mismos;
Personería jurídica adquirida conforme al régimen de derecho privado, si la hubiere.
Las actas y constancias de que trata el presente artículo deberán ser expedidas por el representante y secretario de la entidad religiosa, con sus respectivas firmas y documento de identidad.
(Decreto 1319 de 1998, artículo 1°)