Micelio

Artículo 2.4.2.2.1

Documentos Fehacientes

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos fehacientes. Para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 133 de 1994 y en el artículo 2.4.2.1.1, entiéndese por documentos fehacientes necesarios para la obtención de personería jurídica especial por parte de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, ante el Ministerio del Interior, los siguientes:

1.

Acta de constitución de la entidad;

2.

Estatutos y reglamento interno;

3.

Acta de aprobación de estatutos y de reglamento interno;

4.

Acta de designación de dignatarios con indicación del nombre, documento de identidad y cargo respectivo;

5.

Acta de designación del representante con indicación del nombre documento de identidad y período de ejercicio;

6.

Constancia de la designación de los lugares destinados permanente y exclusivamente para culto, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del Ministro de Culto responsable;

7.

Constancia de la determinación de las filiales indicando la ciudad, dirección y teléfono si lo hubiere;

8.

Relación aproximada del número de sus miembros;

9.

Acta de creación de los institutos de formación y estudios teológicos, si los hubiere, indicando la ciudad, dirección, teléfono si lo hubiere, nombre y documento de identidad del director de los mismos;

10.

Personería jurídica adquirida conforme al régimen de derecho privado, si la hubiere.

Parágrafo

Las actas y constancias de que trata el presente artículo deberán ser expedidas por el representante y secretario de la entidad religiosa, con sus respectivas firmas y documento de identidad.

(Decreto 1319 de 1998, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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