Micelio

Artículo 8

Los Períodos Señalados Para Los Miembros De Las Corporaciones De Que Trata Este Decreto, Se Contarán A Partir De La Fecha De La Correspondiente Designación O Elección

Decreto 515 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 126, 191 y 192 del Decreto extraordinario número 80 de 1980, sobre integración inicial y funcionamiento de los Consejos Superior, Académico y de Facultad o de Unidad de la instituciones oficiales universitarias y tecnológicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los períodos señalados para los miembros de las corporaciones de que trata este Decreto, se contarán a partir de la fecha de la correspondiente designación o elección. El período de que trata el artículo 191 del Decreto que se reglamenta, relativo al Decano y al Egresado, y que será máximo de un año, será establecido por el Consejo Superior una vez constituido de conformidad con el artículo 10 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 515 de 1980