Micelio

Artículo 1

Modifícanse Los Literales A) Y B) Del Numeral 1 Del Artículo 2° Del Decreto 1143 De 2009, Los Cuales Quedarán Así: “a) Créditos Que No Hayan Sido Desembolsados A La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Pero Que Se Desembolsen Antes Del 31 De Diciembre De 2010 Y Que Cumplan Las Demás Condiciones Previstas En Este Artículo

Decreto 1729 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1143 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícanse los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2° del Decreto 1143 de 2009, los cuales quedarán así: “a) Créditos que no hayan sido desembolsados a la fecha de publicación del presente decreto, pero que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2010 y que cumplan las demás condiciones previstas en este artículo. b) Créditos aprobados con posterioridad a la publicación del presente decreto, que se desembolsen antes del 31 de diciembre de 2010 y que cumplan las demás condiciones contempladas en este artículo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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