Micelio

Artículo 7

Ley 33 de 1876 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para negociar la apertura de un canal de comunicacion entre el Atlántico i el Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno de la República declara neutrales para todo tiempo los puertos de uno i otro estremo del canal i las aguas de éste de uno i otro mar; i en consecuencia, en el caso de guerra entre otra naciones o entre alguna o algunas de éstas i Colombia, el tránsito por el canal no se interrumpirá por tal motivo; i los buques mercantes i los individuos de todas las naciones del mundo, podrán entrar en dichos puertos i transitar por el canal, sin ser molestados ni detenidos. Esceptúanse las tropas estranjeras, que no podrán pasar sin permiso del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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