Micelio

Artículo 2.2.2.7.1.2

Definiciones

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Almacenamiento estratégico de confiabilidad para Gas Licuado del Petróleo (GLP): Capacidad de almacenamiento y el volumen mínimo de Gas Licuado del Petróleo (GLP), requeridos para garantizar el abastecimiento de uno o varios mercados o regiones, durante un período determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retirados de la infraestructura del almacenamiento, salvo que se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Licuado del Petróleo (GLP), restricciones en las capacidades de transporte o movilización en todas su modalidades de este energético, o demás situaciones que deriven en algún tipo de eventos de escasez. Confiabilidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP): Atributo en capacidad, volumen u otra variable medible y trazable para garantizar en el corto plazo la prestación del servicio de GLP sin interrupciones ante fallas en la infraestructura o la materialización de riesgos que amenacen el abastecimiento. Infraestructura Existente: Infraestructura que, al momento de presentarse a la convocatoria o al mecanismo de asignación que haga sus veces, ha prestado servicios de almacenamiento comercial, operativo o estratégico. Infraestructura Existente con Necesidad de Obra: Infraestructura Existente que, al momento de presentarse a la convocatoria o al mecanismo de asignación que haga sus veces, requiere ampliaciones o adecuaciones para cumplir con las condiciones establecidas en el mecanismo. Infraestructura Nueva: Infraestructura de almacenamiento estratégico que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de presentarse a la convocatoria o mecanismo de asignación que haga sus veces. Insalvables restricciones en la oferta de Gas Licuado del Petróleo (GLP). Limitaciones técnicas en las capacidades de oferta, transporte o movilización de GLP en todas sus modalidades y todas aquellas situaciones que limiten su entrega y la atención de la demanda en uno o varios centros de consumo, pese a las gestiones técnicas y logísticas realizadas por los agentes de la cadena de distribución de este energético. Seguridad de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP): Condición medible y trazable, para la atención de la demanda de GLP bajo condiciones normales de operación en el mediano y largo plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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