Micelio

Artículo 20

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División Legal:

a)

a) tramitar y controlar la fijación, traslado e internamiento del personal recluso;

b)

b) tramitar las solicitudes que se le presenten sobre rebaja de pena, franquicia preparatoria y permisos especiales.

c)

c) programar las actividades de los abogados sustanciadores que presten sus servicios en los establecimientos carcelarios;

d)

d) coordinar la actividad relacionada con la asistencia jurídica a personas detenidas, que puedan prestar los consultorios jurídicos universitarios;

e)

e) dirigir los sistemas de registro y control de los detenidos y condenados que ingresen o salgan de los establecimientos carcelarios;

f)

f) llevar el archivo general sobre la situación jurídica de los detenidos y de quienes cumplan penas o medidas de seguridad y controlar la ejecución de las respectivas sentencias; y

g)

g) Conceptuar sobre problemas jurídicos propios de la dirección general de prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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