Art. 109. El depósito, inventario y avalúo de los bienes del concurso y actos relativos al remate se llevarán en cuaderno separado, a fin de que pueda verificarse aquél en el caso de que aún no se hubiere verificado el de todos los bienes cuando se emita el proceso al Tribuanal Superior, de conformidad con el artículo anterior.
El Juzgado tendrá la jurisdicción necesaria para resolver sobre todo lo relaciónado con el remate de los bienes.
Si el Tribunal necesitare algún dato que se halle en dicho cuaderno, pedirá al Juzgado copia de la parte pertinente.