Micelio

Artículo 109

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 109. El depósito, inventario y avalúo de los bienes del concurso y actos relativos al remate se llevarán en cuaderno separado, a fin de que pueda verificarse aquél en el caso de que aún no se hubiere verificado el de todos los bienes cuando se emita el proceso al Tribuanal Superior, de conformidad con el artículo anterior.

El Juzgado tendrá la jurisdicción necesaria para resolver sobre todo lo relaciónado con el remate de los bienes.

Si el Tribunal necesitare algún dato que se halle en dicho cuaderno, pedirá al Juzgado copia de la parte pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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