La naturaleza jurídica, la organización administrativa, y la estructura académica de la Universidad Surcolombiana, será la misma de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 , y de las normas que la adicionan y complementan, excepto su Consejo Superior Universitario el que estará integrado así:
El señor Gobernador del Departamento del Huila, quien lo presidirá.
Un delegado del señor Presidente de la República.
Un delegado del señor Ministro de Educación.
El señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.
El señor Intendente del Caquetá o su delegado.
El señor Obispo de la Diócesis de Neiva.
Un representante de la industria, el comercio y la banca.
Un Decano elegido por el Consejo Académico.
Un profesor de la Universidad, elegido por los profesores de la misma
Dos representantes de los estudiantes, elegido uno por la asamblea estudiantil entre sus miembros, y otro por los representantes estudiantiles en los consejos directivos de las facu]tades o escuelas.
El Rector tendrá voz en el Consejo Superior Universitario.
El estatuto orgánico de la Universidad reglamentará la elección del representante de la industria, el comercio y la banca.
Todos los derechos y obligaciones, bienes y acciones, así como las apropiaciones establecidas por leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, o por cualesquiera disposición o providencia oficial o privada que figure a nombre del Instituto Universitario Surcolombiano - Itusco, pasará a nombre de la Universidad Surcolombiana, a partir de la vigencia de la presente Ley.