Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1976 · por la cual el Instituto Universitario Surcolombiano-Itusco, creado por la Ley 55 de 1968, se transforma en la Universidad Surcolombiana, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La naturaleza jurídica, la organización administrativa, y la estructura académica de la Universidad Surcolombiana, será la misma de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 , y de las normas que la adicionan y complementan, excepto su Consejo Superior Universitario el que estará integrado así:

El señor Gobernador del Departamento del Huila, quien lo presidirá.

Un delegado del señor Presidente de la República.

Un delegado del señor Ministro de Educación.

El señor Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.

El señor Intendente del Caquetá o su delegado.

El señor Obispo de la Diócesis de Neiva.

Un representante de la industria, el comercio y la banca.

Un Decano elegido por el Consejo Académico.

Un profesor de la Universidad, elegido por los profesores de la misma

Dos representantes de los estudiantes, elegido uno por la asamblea estudiantil entre sus miembros, y otro por los representantes estudiantiles en los consejos directivos de las facu]tades o escuelas.

Parágrafo 1

El Rector tendrá voz en el Consejo Superior Universitario.

Parágrafo 2

El estatuto orgánico de la Universidad reglamentará la elección del representante de la industria, el comercio y la banca.

Parágrafo 3

Todos los derechos y obligaciones, bienes y acciones, así como las apropiaciones establecidas por leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, o por cualesquiera disposición o providencia oficial o privada que figure a nombre del Instituto Universitario Surcolombiano - Itusco, pasará a nombre de la Universidad Surcolombiana, a partir de la vigencia de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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