Modifíquese el artículo 667 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 667. Transitorio para las formalidades aduaneras, los regímenes aduaneros, las resoluciones de clasificación arancelaria, las obligaciones e infracciones administrativas con ocasión del cambio normativo. Las formalidades aduaneras de carga, que comprenden desde el envío de la información de los documentos de transporte, hasta la recepción de la carga en los depósitos o zonas francas, se adelantarán con la normatividad vigente al momento de la presentación de la información del documento de transporte. Lo anterior también aplica para cuando en la información del documento de transporte indique como disposición de la carga opciones diferentes a depósito o zona franca. Las formalidades aduaneras de carga cuando llegue al país carga para ser sometida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes por parte de la sociedad de servicios postales nacionales, que comprende desde el envío de la información del documento de transporte master por parte del transportador internacional, hasta la presentación del manifiesto expreso y la información de los documentos de transporte correspondiente a las guías de tráfico postal por parte de dicha sociedad se adelantarán con la normatividad vigente al momento de la presentación de la información del documento de transporte master. Cuando la carga llegue al país para ser sometida a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, por parte de las empresas de mensajería especializada se aplicará el criterio general indicado en el inciso primero de este artículo. La formalidad aduanera de presentación de la declaración consolidada de pagos de mercancía que ingresaron bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se adelantará con la normatividad vigente al momento de presentar la declaración consolidada de pagos. El pago de los derechos de aduana correspondientes a cada una de las guías de tráfico postal o de envíos urgentes que se incluyan en dicha declaración consolidada dependerá de que se hayan causado de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Las formalidades aduaneras de tránsito, que comprenden desde la presentación de la declaración de tránsito aduanero o cabotaje o de la solicitud de continuación de viaje, hasta la recepción de la carga por parte de los depósitos o las zonas francas, se adelantarán con la normatividad vigente al momento de la presentación de la información del correspondiente conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte por parte del transportador internacional o el agente de carga internacional, a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos para tal fin por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las formalidades aduaneras de la declaración de importación que comprenden desde la presentación de la misma, hasta la obtención del levante, se adelantarán con la normatividad y procedimiento de nacionalización vigentes al momento de la presentación de la información del correspondiente conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte por parte del transportador internacional o el agente de carga internacional, a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos para tal fin por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las formalidades aduaneras para presentar declaraciones de corrección de una declaración de importación se adelantarán con la normatividad y procedimiento de nacionalización vigentes a la fecha de presentación de la declaración de importación que se está corrigiendo. La presentación de la declaración de importación correspondiente a solicitudes de entregas urgentes que obtuvieron levante especial en vigencia del Decreto 2685 de 1999, se tramitarán de conformidad con la normatividad vigente a la fecha de presentación de dicha declaración de importación. Las formalidades aduaneras para finalizar las modalidades de importación con franquicia, importación temporal para reexportación en el mismo estado, importación temporal para perfeccionamiento activo, e importación para transformación o ensamble se adelantarán con la normatividad vigente a la fecha de presentación de la declaración de importación inicial que se pretende modificar. El mismo criterio se aplicará cuando se vaya a presentar una declaración de modificación para sustituir el importador o para ampliación de plazos, en los casos donde proceda”. Las formalidades aduaneras para presentar declaración aduanera de importación con rescate a la luz del artículo 229 del presente decreto, que correspondan a mercancías sobre las cuales se hubiere presentado una declaración de importación anterior en vigencia del Decreto 2685 de 1999, se adelantarán con la normatividad vigente al momento de presentación de la declaración aduanera de importación con o sin pago de rescate conforme a lo dispuesto en el presente decreto y de acuerdo a las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las formalidades aduaneras de exportación que comprenden desde la presentación de la solicitud de autorización de embarque, hasta la firma de la declaración aduanera de exportación, se adelantarán con la normatividad vigente al momento de la aceptación de la solicitud de autorización de embarque. La presentación de la declaración de exportación con datos definitivos previa una declaración de embarque único con datos provisionales, se adelantará con la normatividad vigente al momento de presentación de declaración de embarque único con datos provisionales. La presentación de la declaración de exportación que consolida los embarques fraccionados se adelantará con la normatividad vigente al momento de presentación de la solicitud de autorización de embarques globales. Dentro del mes siguiente al momento de entrar en vigencia el artículo 337 del presente decreto se debe realizar una nueva solicitud de autorización de embarques globales al amparo de la cual se realizarán las subsiguientes solicitudes de embarques fraccionados, según las condiciones y términos del decreto citado. La declaración de corrección de una declaración de exportación se adelantará con la normatividad vigente al momento en que se presentó la declaración de exportación objeto de corrección. Las formalidades aduaneras para finalizar las modalidades de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado, se adelantarán con la normatividad vigente a la fecha de presentación de la declaración de la exportación inicial que se pretende modificar. Las declaraciones de exportación que se presentan al amparo del registro de un contrato de suministro de energía se adelantarán con la normatividad vigente a la fecha del registro del contrato de suministro para efectos de la primera fecha de corte que ocurra en vigencia del presente decreto. dentro del mes siguiente a partir de la fecha de entrar en vigencia el artículo 376 del presente decreto se debe realizar un nuevo registro del contrato de suministro, al amparo de la cual se realizarán las subsiguientes exportaciones por redes, duetos y tuberías, en los términos del citado decreto. Las resoluciones de clasificación arancelaria que hayan sido emitidas con anterioridad a la vigencia del presente decreto mantendrán su aplicabilidad, mientras no cambien las condiciones bajo las cuales fueron expedidas o no hayan sido expresamente derogadas por otra”.
Cuando una operación aduanera se haya iniciado en vigencia de la normatividad anterior, el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la norma vigente al momento de su inicio, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria”.