º. Garantías permitidas para la Financiera Energética Nacional S.A., FEN. La Financiera Energética Nacional S.A., FEN, podrá recibir para seguridad de sus operaciones, cualquier garantía que reúna las condiciones para ser calificada como garantía admisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 4º del Decreto 2360 de 1993 y la normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decreto 1277 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1277 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre el régimen de garantías de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.