Los Gerentes o Administradores de las empresas ferroviarias nacionales y los empleados de las mismas, velarán porque entre los objetos materia de la exención no se transporten elementos no comprendidos en ella, pudiendo exigir de los interesados el examen de los correspondientes bultos. Si se encuentran entre los elementos cuyo transporte gratuito se ha concedido, objetos no exceptuados del pago de fletes, el Gerente negará el transporte gratuito de todos los elementos materia de la concesión.
Si como correos se transportaren otros efectos que no hagan parte de aquéllos, serán considerados como de contrabando, y el empleado respectivo del ferrocarril los retendrá y extenderá una diligencia en que haga constara detalladamente el hecho, con indicación de los objetos retenidos, de los destinatarios, de los remitentes y del conductor o conductores de ellos. Esta diligencia, firmada por los que en ella intervengan, se remitirá con los objetos materia del contrabando al Ministerio de Correos y Telégrafos, para que allí se impongan las sanciones a que hubiere lugar.