Las empresas o entidades cuyos títulos o valores nominativos o a la orden estén inscritos en Bolsa, estarán obligadas a comunicar a esta tan pronto como tengan conocimiento de ello; la nulidad, pérdida, alteración o transferencia indebida de que hayan sido objeto los títulos de su emisión:
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.