Micelio

Artículo 12

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas o entidades cuyos títulos o valores nominativos o a la orden estén inscritos en Bolsa, estarán obligadas a comunicar a esta tan pronto como tengan conocimiento de ello; la nulidad, pérdida, alteración o transferencia indebida de que hayan sido objeto los títulos de su emisión:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2969 de 1960