Micelio

Artículo 7

Decreto 3319 de 1954 · Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las primas de cambio sobre giros al Exterior, se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con la apropiación del respectivo servicio, cuando tales diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3319 de 1954