ARTICULO SEGUNDO. El Departamento de Asistencia Social tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de todas las Instituciones de Utilidad Común, de acuerdo con lo establecido por la legistacion vigente, Por tanto tendrá el control administrativo de las juntas, establecimientos, institutos, servicios de ellos, y demás Instituciones de Utilidad Común, así como también sobre las loterias, Cruz Roja y sobre los tenedores de bienes dejados para aplicar al bien común; vigilará la inversión de los fondos de esos servicios e instituciones; velará por la conservación y rendimiento de los bienes, rentas, etc,, que constituyen su patrimonio; dictará todas las medidas y resoluciones que estime convenientes para su buena administración y manejo.
Decreto 1858 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.