Micelio

Artículo 24

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FORMA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos de los Consejos deberán tener número de orden y año de expedición, su fecha será la de la sanción ejecutiva y en breves términos, indicará su encabezamiento la materia a la cual se refiere. Si adiciona, modifica o deroga otro acuerdo, en el título deberá aparecer el número y la fecha de éste y la materia sobre que versa. Los acuerdos deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo y la sanción llevará la firma del Intendente o Comisario, la de uno de sus secretarios y la fecha del acto. Al pie de los acuerdos se incluirá la constancia del secretario respecto de que se expidieron después de haber sido aprobados en los debates reglamentarios. TITULO V. PROHIBICIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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