°. Divulgación de la terna . Una vez el Presidente de la República elabore la terna, dará a conocer a la opinión pública a través de medios de amplia circulación los nombres de quienes la(s) integran y, posteriormente, por intermedio del Secretario Jurídico de la Presidencia, la(s) presentará al Senado de la República dentro del término legal que corresponda.
Decreto 537 de 2015 →Vigente
Artículo 6
Divulgación De La Terna
Decreto 537 de 2015 · por el cual se establece el trámite para la integración de las correspondientes ternas de candidatos a magistrados de la Corte Constitucional por parte del Presidente de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.