Art. 24. Las personas que tales reses intenten matar están obligadas á dar un aviso, con veinticuatro horas de anticipación, al Administrador de Hacienda, Agente fiscal o al rematador del impuesto, según el caso, acompañado al aviso juramento escrito en que conste ese hecho, quedando el Fisco ó el rematador con el derecho de exigir de quien corresponda, el cuádruplo del valor del impuesto, caso de descubrirse fraude.
Cuando esté rematado este impuesto, el juramento escrito de que trata el artículo anterior, podrá extenderse en papel común.