Micelio

Artículo 24

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24. Las personas que tales reses intenten matar están obligadas á dar un aviso, con veinticuatro horas de anticipación, al Administrador de Hacienda, Agente fiscal o al rematador del impuesto, según el caso, acompañado al aviso juramento escrito en que conste ese hecho, quedando el Fisco ó el rematador con el derecho de exigir de quien corresponda, el cuádruplo del valor del impuesto, caso de descubrirse fraude.

Cuando esté rematado este impuesto, el juramento escrito de que trata el artículo anterior, podrá extenderse en papel común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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